| ____Cuaderno Ð Madrona__ | |
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Dehesa
Boyal Ð Madrona
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La Dehesa Boyal de Madrona es el nombre genérico con el que históricamente se nombra e identifica al conjunto de las siete fincas que la integran. Su descripción consta en el apéndice núm. 1 de las Ordenanzas Municipales del Distrito de Madrona, de 1906. Relacionadas según se indica a continuación:
APÉNDICE NÚM. 1.
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Se dedica un espacio en exclusiva a este bien inmueble por varios motivos de especial transcendencia. El más importante es la situación de anomalía en cuanto al encaje jurídico de este bien y, como consecuencia, la gestión que se mantiene sobre este conjunto de inmuebles. Toda la gestión y gobernanza de esta dehesa la lleva a cabo, de forma excluyente, el Ayuntamiento de Segovia. Por primera vez, en sus más de 5 siglos de existencia, un Ayuntamiento ejerce estas atribuciones. La anomalía de todo ello viene de que ningún Ayuntamiento ha tenido en toda su historia, ni tiene en la actualidad, título dominical ni competencia jurídica para la atribución y el ejercicio de estas competencias. Y esta anomalía viene agravada por el hecho de que el Ayuntamiento de Segovia lo sabe, y lejos de enmendarlo, mantiene una situación en manifiesto fraude de ley. La Dehesa Boyal de Madrona es una propiedad privada de carácter colectivo, cuya titularidad obstentan los vecinos de Madrona en cuanto colectivo, en cuanto a comunidad de vecinos. Tradicionalmente
se les ha clasificado y designado como bienes de propios, y así
aparecen en diversos documentos y cartografías, y en el caso de
Madrona, también bienes del procomún o, simultáneamente,
como del común de vecinos. En la histórica institución
Ciudad y Tierra de Segovia, siempre fue relevante la figura de los Procuradores
del Común, entre cuyas responsabilidades principales tienen encomendada
como primordial la defensa de estos bienes ante apropiaciones, agresiones
y menoscabos. En consecuencia, la clasificación que corresponde, atendiendo a su naturaleza, su historia y su tradición centenaria de uso y aprovechamiento, no es la actual de monte de utilidad pública número 153 (véase imagen), sino la de monte vecinal en mano común. Este
tipo de montes se rige por la
Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común
La naturaleza jurídica de estos bienes viene recogida en el inicio de la Ley:
Artículo primero.
Artículo segundo.
Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetos a contribución alguna de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria y su titularidad dominical corresponde, sin asignación de cuotas, a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario de que se trate. Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá procederse excepcionalmente a la permuta entre terrenos de valor similar de montes colindantes de los regulados por esta Ley, por acuerdo de las comunidades interesadas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quince.
Y un segundo motivo no menos importante que el jurídico, es el del uso que este Ayuntamiento viene haciendo con estos bienes desde su apropiación en 1971, adquiridos infundadamente. Un análisis somero de esta situación se puede consultar en el informe publicado también en esta web, al que se accede desde este vínculo:
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Del Catálogo de Montes de utilidad Pública de la Provincia de Segovia. Junta de Castilla y León. http://www.medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1181827145655/_/_/ |
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La Junta de Castilla y León, también sin título dominical y carente de toda competencia jurídica, desde se ha apropiado de la gestión de la mayor parte de las fincas de la Dehesa Boyal de Madrona, a las que tiene clasificadas como Monte de Utilidad Pública. En esta imagen, sin embargo, aparece toda la Dehesa Boyal como Monte de Utilidad Pública nº 153. Sin embargo, el Ayuntamiento de Segovia se ha quedado con una parte que incluye el Prado del Pueblo - La Mancha y lo está destruyendo con una transformación en algo urbano. De especial gravedad es la forma de proceder a esta transformación ya que ni una sola actuación sobre estos inmuebles ha sido consultada a la vecindad de Madrona por parte de estos dos organismos. Desde aquí quiero poner de manifiesto que la reversión del uso actual para recuperar el uso secular y la adecuación dominical que corresponde, no es en absoluto algo inalcanzable y en nuestro caso, además, dada la gran catidad de documentación de la que disponemos y los antecedentes en otros territorios, por ejemplo Soria, donde casi un centenar de montes de utilidad pública se han reclasificado como Montes Vecinales en Mano Común, o Galicia donde cientos de montes han pasado a ser Montes Vecinales en Mano Común, no supone dificultdes insalvables. La inactividad de la comunidad de vecinos de Madrona, en cuanto a colectivo, colabora firmemente con el mantenimiento de esta anomalía; una arbitrariedad que rompe una tradición secular documentada de más de 500 años y que, además, les usurpa derechos y competencias. A continuación, para conocer mejor La Dehesa Boyal dedicamos una sección a cada una de las siete fincas que la integran. |
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