________Cuaderno Ð Madrona____

   

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Notas de historia - 5 -

 

Siglo XVIII

 

Damos un salto y nos situamos en el S. XVIII, con estos datos.

 

Del libro La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, de Margarita Ortega López, editado por el MAPA, Serie Estudios, Madrid, 1986, extraemos el párrafo de la contraportada y una tabla en la que se aportan datos del Sexmo de san Millán.

El Expediente de Ley Agraria fue promovido por el equipo de Carlos III con un criterio de selección antológica de los problemas del campo y con la finalidad de sentar las bases de una futura Ley Agraria nacional. Su análisis documental muestra no sólo informes técnicos de intendentes, síndicos... sino una viva y rica protesta de campesinos y labradores de la Corona de Castilla explicando la variedad de problemas a los que había de enfrentarse el legislador.

Y esta protesta directa de la sociedad rural es la gran protagonista del Expediente. Propietarios, pequeños arrendatarios, subarrendatarios o grandes arrendatarios enviaron sus memoriales al Consejo de Castilla, -individual o colectivamente- interpelando al Gobierno sobre la urgencia de formular una Ley Agraria que terminase con la obsoleta organización de la agricultura nacional. Fue este el primer  -aunque frustado- intento de crear una Ley Agraria para el país.

Apéndice nº 2. Extensión total cultivada en algunos pueblos de Segovia. (A.H.N. Consejo; Leg.)

 

Sexmo de san Millán Fanegas total Vecinos Fanegas.  
Media por vecino
  % propiedad
eclesiástica
% propiedad
nobleza o particulares

REVENGA

236

12

21,4

48

52

MARTÍNMIGUEL

2.850

76

37,5

20

80

NAVAS DE RIOFRÍO

38

13

2,9

60

40

MADRONA

146

11

13,2

76

24

JUARROS DE RIOMOROS

1.186

42

28,2

79

21

ORTIGOSA DEL MONTE

90

12

7,5

40

60

LA LOSA

330

8

   41 

100

.

FUENTEMILANOS

200

10

20 

40

60

GARCILLÁN

3.642

109

33,4

54

46

ANAYA

2.416

50

48 

48

52

PALAZUELOS

530

18

29 

32

68

.

11.640

361

32,2

. .

 

Comentario

 

A quienes conozcan un poco nuestro términos, les resultarán chocantes algunas cifras de varias columnas, sobre todo en relación con los pueblos vecinos.

Particularmente me resultan curiosos, y dudosos, los las pocas fanegas de Madrona o Fuentemilanos, si las comparamos con las de La Losa, por ejemplo.

Nada que ver con la realidad de tiempos posteriores.

Igual ocurre con las cifras de vecinos.

Los datos están transcritos tal como aparecen en el libro, sin posterior comprobación.

Sí puede resultar indicativo el porcentaje de propiedad eclesiástica, si bien creo que no es tan alto, dadas las extensas propiedades de la familia Arias Dávila.

 

* * *

 

Del mismo siglo es el Catastro del Marqués de la Ensenada y , como veremos, los datos no tienen nada que ver con los arriba expresados.

 

Texto de Wikipedia:

Desde 1749 se realizó, en los 15 000 lugares con que contaba la Corona de Castilla, una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluidos los censos; incluso de las características geográficas de cada población.?

 

El texto completo esta en internet y es de fácil acceso, por lo que aquí se reproduce un selección del mismo.

 

Firmado el 29 de marzo de 1752.

Declaran ante el Juez Subdelegado Juan Francisco García de la Huerta:

El cura párroco, Juan González de Arango

Alcaldes jurados: Manuel (50 años) y Francisco Losa (41)

Procurador y regidor: Lorenzo de la Puente (59)

Fiel de fechos del Concejo: Antonio Mendívil (28)

Labradores de ejercicio: Simón Valverde (40) y Lorenzo García (43)

Todos ellas personas francas de por sí, firman ante el juez, a excepción del cura, prestan juramento por separado, por Dioso Nuestro Señor, y una señal de la cruz, prometieron decir verdad, bien advertidos de que mucho tiempo antes de ahora lo están para los fines y efectos de sus nombramientos, bajo de lo cual se les preguntó al tenor del interrogatorio impreso que se halla por principio de estas diligencias y y a cada pregunta de las que previene responden lo siguiente:

1ª. A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el Lugar de Madrona.

* * *

 

El texto completo esta en internet y es de fácil acceso, por lo que aquí se reproduce una selección del mismo.

 

Cuenta la población en vecinos (72 que nombra según sigue, y después incluye a 6 viudas).

En la pág. 288 consigna que hay 56 vecinos, inclusas 6 viudas.,

En la 289, 55 casas habitables, inclusa la del Concejo, dos inhabitables; 28 pajares, 10 encerraderos de ganados

Cincuenta y cinco labradores.
Cuatro pastores. Ganado lanar merino estante.
Trece jornaleros.
Regula el jornal diario en tres reales de vellón, y lo mismo para hijos y criados.


Los cargos y sueldos son:

Juan González de Arango, cura propio de la iglesia de dicho Lugar.
Manuel y Francisco Losa, alcaldes jurados.
Lorenzo de la Puente, regidor y procurador.
Antonio Mendívil, fiel de fechos del Concejo.


1 Cirujano: 984 reales.
1 Sacristán: 750 reales.
1 Fiel de fechos: 400 reales.
1 Tercero de cilla (el que custodia los granos): 320 reales.
1 Medidor de vino: 280 reales.
1 Maestro de niños: 180 reales.


1 Cardador laborante de lanas
1 Herrero

- Un molino harinero de Simón Valverde, que muele con dos piedras ocho meses al año.
- Un colmenar con 65 colmenas, propiedad de Ysabel González, del Real Sitio de San Ildefonso, cuya utilidad es la de seis reales de vellón por cada una.
- Un mesón (que no está en uso, dicen)
- Una carnicería
- Una Casa de Concejo.
- Una taberna
- Una fragua


Tiene , incluida la del Concejo, 55 casas habitadas y dos inhabitables.
Tiene ganado vacuno, yeguar, jumentil, de cerda y lanar merino.

* * *

 

Aporta dos informaciones detalladas muy importantes.

Una se refiere a todo lo que hoy llamaríamos fiscalidad.

Define las tierras como de realengo.

Se trata de una calificación jurisdiccional medieval cuyo rasgo principal es que no son señoríos, pues dependen directamente del Rey, el cual, aunque no sea el propietario material de los territorios, tiene la potestad de dar en señorío o por merced o venta ese lugar a un noble o a una organización eclesiástica.

Esta modalidad desaparece a principios del S. XIX con la Cortes de Cádiz.


El sistema agrario, campo, animales, actividades conexas… está sujeto a múltiples exacciones o impuestos reales contribuciones según el literal del texto.

Se trata de un sistema contributivo muy elaborado, en el que los grandes beneficiarios son las instituciones de la Iglesia y también la Corona (el Estado).

Todas ellas constan el los Libros de Cuentas dando razón de la contaduría principal de aquella intendencia.

Censos: en el Procomún de Madrona o los Bienes de Propios tal como se citan en este catastro, aún se cita un censo a favor del Hospital de la Misericordia y otro a favor de la misma iglesia de Madrona.

Quiénes responden a las preguntas, bajo juramento, no conocen los motivos ni el origen de estos censos.

Un siglo más tarde ya no se cita.

Diezmos.

Primicias.

Voto de Santiago

Derechos de Quadrilla en el caso de Madrona, a favor del Convento de San Vicente el Real.

Tercerías Reales, en el caso de Madrona, a favor del monasterio del Paular.

 

 

* * *

 

Y otro apartado importante es el desglose de las tierras, prados, sotos y otros inmuebles que los vecinos, a los que nombra como El Común, disfrutan en la modalidad de propios.

Es una constatación más del derecho consuetudinario consolidado respecto a los inmuebles que componen la actual Dehesa Boyal.

 

En la página 289, Dice en su respuesta a la pregunta 23ª:


A la veinte y tres que este Común disfruta por propios:

- 27 obradas de prados de regadío de primera calidad.

- 23 obradas de prados de regadío de segunda calidad.

- 5 obradas de prados de secano de primera calidad.

- 62 obradas de prados de secano de segunda calidad.

- 35 de tercera

- 6 obradas de eras que posee como propias, consta de la respuesta doce: siete obradas de álamos y fresnos, que la derrama de leña y limpia de estos y de los que se hallan dispersos en los prados antecedentes, le procuran quinientos reales.

Y aunque tiene una casa de Concejo, Carnicería, taberna y fragua, no le producen útil alguno por tenerlas destinadas a sus respectivos fines, a beneficio común. Y en caso de arrendarse valdría lo mismo que cualquier otra del pueblo.

Como todo lo referido, consta por menor, de la cuenta formal que presentan.

A la veinte y cuatro, que no usa de arbitrio con Real Facultad ni sin ella, respecto de que aunque la taberna produce seiscientos y cincuenta reales, éstos se aplican a la satisfacción de su encabezamiento de sisas y millones.

A la veinte y cinco: que este común gasta anualmente en composición de puentes, caminos y otros inexcusables, cuatro mil trescientos noventa y cuatro reales, como consta por menor de la cuenta forma que presentan.

 

* * *

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