________Cuaderno Ð Madrona____

   

  PortadaFotografías * Edificios * Notas Historia * Creadores * Localización* Más Đ Madrona* Parajes

 

La Dehesa Boyal Ð Madrona

 

Soto de La Grajera
Prado de Herreros
Prado del Canalizo
La Mancha y Prado del Pueblo
Prado de Pozuelos
Prado del Plantío Viejo
Prado Al Camino de Riofrío

 

La Dehesa Boyal de Madrona es el nombre genérico con el que históricamente se nombra e identifica al conjunto de las siete fincas que la integran.

Su descripción consta en el apéndice núm. 1 de las Ordenanzas Municipales del Distrito de Madrona https://soportal.madrona.es/ordenanz.htm

, que las relaciona según se expresa a continuación:

 

APÉNDICE NÚM. 1.

Relación y extensión superficial inscripta en el Registro de la Propiedad, que tienen los prados que constituyen la dehesa boyal.

______________________

1. Un soto, llamado La Grajera, poblado de olmos y fresnos en su mayor parte, matorrales de espinos y otros arbustos; tiene cabida de ciento veintiséis obradas, equivalentes á cuarenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas y diez centiáreas.

2. Un prado, llamado Herreros, poblado con igual clase de arbolado; tiene cabida diez y seis obradas y cincuenta y un estadal, equivalentes á seis hectáreas, treinta y un áreas y ochenta y seis centiáreas.

3. Otro prado, denominado Canalizo de cabida diez obradas y doscientos diez estadales, equivalentes á cuatro hectáreas, noventa y ocho áreas y noventa centiáreas.

4. Otro prado, denominado La Mancha y Prado del Pueblo, de treinta y ocho obradas y noventa y dos estadales, equivalentes á catorce hectáreas, noventa y ocho áreas y noventa centiáreas.

5. Otro prado, denominado Pozuelos, de cabida tres obradas, equivalentes á una hectárea, diez y ocho áreas y treinta y cuatro centiáreas.

6. Otro prado, denominado Plantío Viejo, de cabida cinco obradas y cincuenta y cinco estadales, equivalentes á una hectárea, noventa y siete áreas y ochenta y ocho centiáreas.

7. Otro prado, llamado Al camino de Riofrío, de cabida diez obradas y cincuenta y ocho estadales, equivalentes á tres hectáreas, noventa y cuatro áreas y sesenta y ocho centiáreas.

 

_____________________________

 

En esta sección os presento dos eventos cuyo único motivo es esta dehesa.

En primero de ellos trata del proyecto de una publicación en papel y el segundo es una propuesta de acción, consecuencia directa e inevitable del contenido del primero.

* * *

1

La Dehesa Boyal Ð Madrona es el título genérico de un trabajo que ya he terminado, aunque hasta la fecha se mantiene aún como proyecto editorial.

Este proyecto es el que aquí se da a conocer en su integridad y tal como se presentó a dos instituciones de la ciudad de Segovia.

A primeros del año 2016 lo envié a la unidad encargada de las publicaciones de la Diputación de Segovia, por si tenía a bien su difusión en forma de libro.

Se me contestó que los órganos competentes habían decidido no publicarlo.

Sin más palabras y sin leer nada del contenido del trabajo, salvo su índice, por estar incluido en el proyecto.

En el mes de julio lo llevé de forma personal a las oficinas de Ciudad y Tierra de Segovia.

Su máximo responsable me recibió de forma muy cordial y tras leer en mi presencia someramente el proyecto, se mostró en todo momento muy interesado, dado que la institución que dirige es la protagonista del grueso del trabajo.

Me dijo que una vez pasado agosto, mes de vacaciones, contactaría conmigo para reanudar las consideraciones y decisiones sobre el proyecto. En los meses transcurridos no he recibido ningún tipo de comunicación.

Y como en la Administración a esto, en determinados supuestos, lo conocemos como silencio negativo, me doy por enterado.

En torno a estas negativas y a falta de más información, me han surgido ciertas consideraciones que creo oportuno hacerlas públicas.

-- En primer lugar, los motivos para que una institución oficial publique este trabajo.

Considero que el contenido tiene fuerza y trascendencia suficientes para ser publicado.

Las instituciones están al servicio del bien colectivo; entre los bienes colectivos uno de los más importantes, si no el que más, es el conocimiento.

En el caso que nos ocupa, se trata principalmente de dar a conocer la transcripción de textos históricos muy valiosos para las instituciones de Segovia, dado que ellas toman parte activa en el impulso y resolución de los hechos que en su día inmortalizaron los escribanos y los fieles de fechos.

En este trabajo de investigación aparecen figuras muy importantes de Segovia y aun de España, como los Arias Dávila, el juez García de Cotes, procuradores del Común, alcaldes.... y hasta nada menos que dos reinas de España concernidas e intervinientes de su propia mano en el asunto de Madrona: Isabel la Católica e Isabel II.

Es una tesela de la historia de Segovia. A esto hay que añadir que cuando descubrí los textos de la primera parte del trabajo y, con las debidas consultas paleográficas, procedí a su transcripción, me encontré con un regalo: el escribano hizo en su día una labor fantástica, por cuanto nos presenta los hechos a modo de entregas y, sin querer, lo ha dotado de una estructura novelesca dotada de presentación, nudo y desenlace.

Y de esta misma forma, con absoluta fidelidad al original, han sido transcritos por mi parte todos los documentos.

-- La segunda consideración que surge es la del coste que supone su publicación en forma de libro.

En la actualidad, los costes de publicación se han reducido mucho y no tienen por qué convertirse en un obstáculo insalvable.

Cualquiera puede averiguarlo por su cuenta accediendo a cualquier página de las múltiples empresas de edición.

Cualquier comida social, aperitivo de hermandad; cualquier evento propagandístico; cualquier serie de pegatinas, letreros, calendarios, u otros gastos superfluos suponen mayor coste.

En cuanto a mis pretensiones económicas, en el primer caso no llegamos a tratarlo y en el segundo dejé bien asentado que no tenía ninguna, debido a que yo ya me siento debidamente recompensado por las innumerables satisfacciones que he obtenido al descubrir, trabajar y transcribir cada una de sus páginas.

-- A la hora de decidir si algo es editable, interviene de forma decisiva si el contenido es inédito o ya existen antecedentes que pueden devaluar el trabajo.

En este caso es absolutamente inédito. Y además, cuenta con el aliciente de que nadie, salvo los archiveros, tuviera conocimiento de que existían estos documentos tan antiguos.

-- Llegados a este punto, hay que reflexionar sobre los posibles motivos, en ningún caso comunicados, que tienen estas instituciones para desvincularse de este trabajo.

 

Se me ocurren al menos tres que intervienen en proporciones distintas.

A- En primer lugar, los políticos están a sus cosas: a sus amistades, a sus intereses, a sus componendas, a aquello que les puede reportar afinidades, negocios, votos, oportunidades de propaganda y otros intereses.

Los políticos sopesan todo en términos de rentabilidad e/o influencia política.

Yo no soy conocido y tampoco pertenezco, ni siquiera me aproximo, a ninguno de sus partidos políticos ni círculos de amistades.

Ambas partes nos encontramos fuera de nuestro respectivo alcance y suscribo a Cervantes cuando pone en boca de un original personaje: vuesa merced me excuse con ese señor, que yo no soy bueno para palacio, porque tengo vergüenza y no sé lisonjear.

B - En segundo lugar, han leído en la portada la palabra procomún y puede que hayan pensado que estamos ante un comunista.

¿Qué es eso del procomún?

¿Un comunista o un antisistema quiere que le publiquemos un libro?.

Se han espantado.

Pero si hubieran leído algo del contenido del trabajo, habrían averiguado cómo desde el S. XV, y con seguridad bastante antes, este término, como el de bienes de propios, por ejemplo, es usado con total naturalidad por personas de cualesquier profesión; del mismo modo que los cargos de las instituciones hablan y escriben con total normalidad del procomún, en alusión a un conjunto de bienes que pertenecen a una comunidad de vecinos, algo que en una gran parte de pueblos existía sin ninguna contradicción.

En concreto Ciudad y Tierra de Segovia tiene mucho que ver con esto, precisamente.

C- Por último, y a mi juicio ésta es la que más peso puede tener, la divulgación de este trabajo afecta al status quo jurídico de las siete fincas que integran esta dehesa, sobre las que las sucesivas coroporaciones del Ayuntamiento de Segovia ejercen, desde 1971 y sin ningún título que lo justifique, su autoridad y gestión.

En este libro se pone de manifiesto, con una comprobación documentada en casi 500 páginas, que la Dehesa Boyal de Madrona se encuentra en una situación de titularidad y de gestión totalmente anómala.

Anti-jurídica. Es más, con violación de la Ley por parte de las instituciones, sobre todo del Ayuntamiento de Segovia, el cual sin respetar la titularidad dominical de estas fincas, no sólo no ha protegido y mantenido su integridad, sino que ya ha causado gravísimos daños en algunas de ellas, como es el caso del Prado de la Mancha.

La clasificación jurídica actual de la Dehesa Boyal de Madrona es la de monte de utilidad pública nº 153, clasificación que a todas luces es anómala e indebida, como queda bien acreditado en la documentación contenida en este trabajo.

La clasificación que corresponde, atendiendo a su naturaleza, su historia y su tradición centenaria de uso y aprovechamiento es la de monte vecinal en mano común.

Este tipo de montes se rige por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común.

En cualquier búsqueda en internet sobre los montes vecinales en mano común, se comprueba cómo aparecen muchas entradas procedentes de todas las provincias castellanas, y destaca entre ellas la provincia de Soria.

Esto se debe a que allí mantienen múltiples procesos de reclasificación de montes como el de Madrona, con el único fin de, poniéndoles bajo la jurisdicción que les es propia, salvaguardar su integridad y sus usos tradicionales. Es decir, salvarlos de la especulación, de la destrucción y asegurar los usos y aprovechamientos que por su naturaleza les corresponden.

En Soria, llevan ya casi 200 montes reclasificados y poniéndolos bajo tutela de esta Ley.

 

-- ¿Qué supone regirse por esta ley?

 

Esta ley no inventa nada, pero sí cubre el vacío legal en el que se encontraban numerosos montes y fincas cuya gestión se halla desvirtuada, debido a la falta de respeto que instituciones y particulares ejercen respecto al Derecho Consuetudinario.

Por eso este marco legal es decisivamente importante.

Regirse por esta ley supone que sólo la comunidad de vecinos, sin cuotas particulares, mediante sus órganos debidamente constituidos, es la titular de derechos y deberes sobre estas propiedades, y por tanto, la única que puede tomar decisiones respecto a ellas, respetando y actuando, por supuesto, bajo la legalidad que le corresponde.

No significa que cada vecino sea propietario de un trozo. A cada vecino por si mismo no le corresponde nada y sólo tiene, si cumple las condiciones requeridas, un derecho de uso regulado por la ley y los estatutos.

Es la comunidad, como ente, la única propietaria, titular dominical. Estas comunidades de bienes están dotadas de personalidad jurídica propia. Son sujetos titulares de derechos, deberes y responsabilidad jurídica. Las personas que ocupan sus cargos responden por su ejercicio ante los tribunales.

Esta Ley 55/1980 se aprobó para que las fincas afectadas salieran de la asfixia que supone su desnaturalización jurídica y tuvieran el recorrido que les corresponde, que es el de preservar su integridad y su uso tradicional, avalados por una antigüedad que en el caso de Madrona es muy probable que se inicie en la época visigoda (por cuanto reúne las características de lo que en Derecho se conoce como comunidad germánica de bienes); uso mantenido y transmitido mediante el cumplimiento de su Derecho Consuetudinario y que, en el caso de esta dehesa, desaparece de un plumazo en el año 1971, año en el que este pueblo es anexionado, por imposición dictatorial del entonces gobernador civil Adolfo Suárez, a la ciudad de Segovia.

Pero ningún Ayuntamiento ni ninguna otra institución, pública o privada, ha sido jamás titular dominical de la Dehesa Boyal de Madrona, por tanto nadie puede transferir, con Franco o sin él, lo que no le pertenece, salvo en fraude de Ley.

 

* * *

 

2

-- Otra reflexión versa sobre el conocimiento y concienciación de los vecinos de Madrona sobre este caso.

En general, los vecinos de Madrona piensan, aunque sin ningún convencimiento, que "eso son cosas del Ayuntamiento".

Pero este pensamiento, muy extendido, se debe al desconocimiento; aunque, de otra parte, quiebra enseguida, porque si les dices, por ejemplo, que la leña de los árboles del soto, o sus pastos, se van a repartir entre los vecinos de otros barrios de la ciudad de Segovia.... entonces su actitud cambia, ponen cara del mundo al revés y lo niegan rotundamente, porque tienen una conciencia bien clara y asentada, tal vez genética, de que eso les pertenece sólo a ellos.... "porque siempre ha sido así y ni ellos ni sus antepasados han conocido cosa distinta".

 

Propuesta de acción.

 

En el verano de 2015 me puse en contacto con el representante del Ayuntamiento en Madrona, con la Asociación Cultural, con los ganaderos y, a título particular, también con varios vecinos para darles a conocer la situación de estas fincas y volverlas, como se dice en los textos históricos, a cuyo es.

Con el objeto de acordar un plan de actuación, hemos mantenido algunas reuniones en las que les he entregado diversa documentación y les he ofrecido mi ayuda y apoyo en todo lo que crean conveniente para iniciar, impulsar y concluir un proceso de cambio legal, un proceso constituyente de los órganos legítimos que han de regir estos bienes, con un solo fin: el de su preservación.

Pero, a pesar de existir aceptación, acuerdo general, y de disponer de documentación suficiente, no hemos avanzado.

- Reflexión final: publicación del trabajo.

Es curioso presenciar cómo muchas instituciones sostienen una búsqueda incansable de identidades, hechos diferenciales, tradiciones y cualquier documento que les pueda servir de apoyo a la reinvención de su historia, en algún caso ágrafa, y de una supuesta cultura propia y distinta. A ello destinan sustanciosos fondos públicos.

En este caso sólo se trata de dar a conocer, pero no en forma de tesis, que sería del todo legítimo, tan sólo transcripciones de importantes documentos históricos.

Esta historia sí es verdadera identidad, tradición y cultura propias.

El trabajo se publicará.

De hecho podría subirlo a internet en cuestión de segundos.

Pero quiero verlo en papel, porque aun guarda ventajas sobre lo digital, y porque quiero transmitir al papel, todo lo que pueda de lo que los pergaminos y pliegos antiguos me han transmitido a mí.

El motivo principal para publicarlo es el de que los vecinos de Madrona tienen derecho a conocer su historia, tienen derecho a una verdad hasta ahora oculta, a la justicia y, en su caso, a la reparación.

Son muchos los motivos y entre los prevalentes, está el de que no quiero privarles del disfrute que yo he experimentado al descubrir y tratar cada una de sus páginas en pergamino y papel.

Éstas contienen, además, un aliciente pedagógico por cuanto en ellas descubrimos cómo ha sido este lugar siglos atrás y cómo han reaccionado nuestros antepasados ante los abusos, las injusticias y las adversidades.

Y desde ellas podemos conocer, con nombres y apellidos, su categoría humana; pero no sólo la de nuestros convecinos, sino también la de otros, incluidos cargos públicos de la ciudad, que, aun sin haber nacido en Madrona, le hicieron tanto bien y arriesgaron para defender los intereses públicos, el interés general, la legitimidad, la defensa de lo que, por su propia naturaleza, no por conquista ni violencia, pertenece a la comunidad.

En este momento aflora en mi pensamiento una reflexión, que además es una regla universal, imperecedera e incontestable, porque siempre se cumple:

 

si tú no ejerces tus derechos, otros lo harán por ti.

 

* * *

 

A continuación se ofrece íntegro el documento del proyecto editorial sobre la Dehesa Boyal de Madrona.

 

  1.- Presentación  
 

El libro que se pretende recoge un trabajo cuya finalidad más importante es la divulgación, por primera vez, de dos acontecimientos, registrados en los siglos XV y XIX, de especial relevancia para la historia de la ciudad de Segovia y, sobre todo, para la de la localidad de Madrona.

El segundo propósito es el de consolidar una transcripción fiel de todos los documentos históricos que acreditan estos dos casos.

Se trata de unos fondos documentales inéditos, sobre los que nadie ha escrito o mencionado nada hasta la fecha.

No se trata de meros documentos de archivo, ya que la importancia de su contenido transciende hasta nuestros días porque condiciona y determina situaciones jurídicas de bienes colectivos.

Por último, junto al alumbramiento de esta documentación, se ofrece, de forma complementaria, el análisis documental del autor, así como un trabajo de recopilación de diversos dosieres, entre los que se encuentra el de la toponimia utilizada en esos siglos.

 

 
  2.- Contenido  
 

Estos dos acontecimientos se encuentran documentados en el Archivo de la Ciudad de Segovia y en el Archivo Histórico Provincial de Segovia y es en esta documentación, inédita como decimos, en la que se sustenta la presente obra.

El primero de ellos se refiere al litigio iniciado por los procuradores de Ciudad y Tierra de Segovia contra la poderosa familia Arias Dávila, a causa de su apropiación y ocupación indebidas de diversos bienes en Madrona.

El litigio finaliza en el año 1491 y se conserva recopilado con todo detalle en un tomo encuadernado en piel, confeccionado en 1606 para salvar los originales, cuyo deterioro les condenaba a su inminente desaparición. Este libro contiene todos y cada uno de los actos que se van incorporando al proceso judicial en el cual interviene de forma directa la misma reina Isabel de Castilla, haciendo posible el pleito.

El segundo es el de la acción desamortizadora basada en la Ley de Pascual Madoz en Madrona, por la que, hacia 1850, se repiten, por otros medios, los sucesos iniciados en 1450 y culminados en 1491. En esta ocasión es la comunidad de vecinos quien se moviliza para recuperar los bienes comunales, vecinales o del procomún, que de cualquiera de estas formas se pueden designar.

También aquí será otra reina, aunque del mismo nombre, Isabel II, la que firme la orden que pone punto final al litigio.

Se trata de sucesos vivos, documentados en unos textos que transmiten, tanto por sí mismos como a través de las personas que en ellos intervienen, toda la intensidad emocional que origina la pérdida de unos bienes determinantes para la existencia o desaparición del pueblo de Madrona.

 

 
     
  3.- Instituciones y figuras históricas que intervienen.  
    3.1.- Parte 1  
    Enrique IV, rey de Castilla.
Isabel la Católica, reina de Castilla
Familia Arias Dávila
Procuradores de Ciudad y Tierra de Segovia
Cabildo Catedralicio
Concejo y Hombres Buenos de Madrona
Jueces y Corregidores de la ciudad de Segovia
Sexmos de Segovia
Concejo, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, Oficiales y Hombres Buenos de la Ciudad de Segovia.
Justicia, Regidores, Procuradores y Quarentales de los Pueblos de la Tierra de la Ciudad de Segovia
Estado de los Caballeros y Escuderos
Estado de los Hombres Buenos
Consejo de la Hermandad y Oidores de su Audiencia
 
    3.2.- Parte 2  
   

Reina Isabel II
Comisión vecinal para la recuperación del procomún
Melitón Martín Arranz
Atanasio Oñate y Salinas
Conde de Puñonrostro

 
  4.- Descripción física del trabajo  
 

Procesador de textos MS Word o Libre Office
DIN-A4
Tipo de letra: Times New Roman del cuerpo 11 para el texto y del 12 para los títulos

Nº total de páginas en este formato: 495, aprox. (242253 palabras según msword)

Interlineado: 1,5

Fotografías: 5: 1.-portada, 2.-autor, 3.-parcial libro original, 4.-parcial Carta de Conveniencia y 5.-doblas de oro de Castilla. (Todas de pequeño tamaño y realizadas por autor, excepto las de las doblas de oro, de la que se cita procedencia).

El presente trabajo contiene varios textos enmarcados y tablas.

Ortografía y sintáxis revisadas por el autor.

Se ofrece a continuación las propuestas de portada y página del autor y los índices de ambas partes.

 
 

 

 

* * *

Parte I

1491 Restitución del procomún de Madrona, por Ciudad y Tierra de Segovia

Transcripción de textos históricos. Glosarios

  Índice Parte 1  
  1.- Presentación  
  2.- Volúmenes centenarios  
  3.- Dedicatoria  
  4.- Contexto histórico  
    4.1.- Enrique IV, rey de Castilla  
    4.2.- Diego Arias Dávila  
    4.3.- Pedro Arias "El Valiente"  
    4.4.- Juan Arias Dávila y Ortiz de Valdivieso  
    4.5.- Las heredades de los Arias Dávila  
    4.6.- Bernuy de Palacios o de Río Milanos  
  5.- Textos históricos  
    5.1.- Índice secuencial de los 103 registros contenidos en el libro Apeo del término concejil del Lugar de Madrona  
  6.- Inicio de la transcripción completa del libro  
    6.1.- Segovia, a 1 de diciembre de 1605  
    6.2.- Inicio del entramado. Segovia, 6 de enero de 1491  
    6.3.- Poder de la Ciudad  
    6.4.- Carta de comisión firmada por la Reina Isabel la Católica. Segovia, 5 de junio de 1490  
    6.5.- Cédula Real con la Ley de Toledo del año 1480  
   

6.5.1.-Provisión de la Reina Isabel

 
    6.6.- Carta de Comisión de la Reina Isabel para Juan Arias de Ávila, señor de Alcobendas, Torrejón y Puñonrostro, sobre el asunto concreto de Madrona. Segovia a 7 de enero de 1491
 

6.6.1.- Petición de Juan Arias
6.6.2.- Carta de Poder de Juan Arias
6.6.3.- Poder de la Ciudad

    6.7.- Interrogatorio de la parte de Juan Arias  
   

6.7.1.- Presentación de testigos por parte de Juan Arias
6.7.2.- Presentación de testigos por parte de Ciudad y Tierra

 
 

6.8.- Interrogatorio de los procuradores del Común de Segovia

 
 

6.9.- Pedimento por parte de Juan Arias

 
 

6.9.1.- Relación de documentos presentados por la defensa de Juan Arias

 
 

6.9.1.1.- Carta de trueque entre Diego Arias Dávila y Alonso Pérez de Vivero
6.9.1.2.- Carta de dejamiento
6.9.1.3.- Pedimento de Juan Arias
6.9.1.4.- Registro presentado ante el juez con el fin de pasarlo a escritura pública, fechado en Segovia a 31 de enero de 1482
6.9.1.5.- Sigue la escritura tomada del registro precedente
6.9.1.6.- Carta de Trato y Conveniencia de la Ciudad y Tierra en favor de Diego Arias. Asignación de pechas, moneda forera y alcabalas a todas las heredades de Diego Arias
6.9.1.7.- Carta de poder de Diego Arias, firmada en Segovia a 3 de diciembre de 1462, a favor de su contador Ferrán González o Fernán González
6.9.1.8.- Carta de aceptación de ese poder por parte de González Quesada
6.9.1.9.- Contratos de arrendamiento entre Juan Arias y doce vecinos de Madrona

 

6.9.1.9.1.- Arrendamiento de heredades 1
6.9.1.9.2.- Arrendamiento de heredades 2
6.9.1.9.3.- Arrendamiento de heredades 3

 
 

6.10.- Pedimento de los procuradores del Común y prueba de apeos antiguos del Cabildo Catedralicio

 
 

6.10.1.- Relación de personas que intervienen en el Instrumento de apeamiento. Segovia, a 25 de enero de 1447
6.10.2.- Relación de propietarios que figuran en las actas de apeamiento
6.10.3.- Apeo del Cabildo de 25 de enero de 1447. Preliminares
6.10.4.- Apeo del Cabildo Catedral

 

6.10.4.1.- Primer día. Madrona, jueves 26 de enero de 1447
6.10.4.2.- Segundo día. Madrona, viernes 27 de enero de 1447
6.10.4.3.- Tercer día. Madrona, sábado 28 de enero de 1447. Apeo de viñas y otras propiedades

 

6.11.- Juan Álvarez, párroco del Lugar, propone al obispado de Segovia un apeo de los bienes del Beneficio Curado de Madrona

 

6.11.1.- Propietarios de viñas que aparecen en los apeos

 

6.12.- Invocación de la Ley de Toledo por la defensa de Juan Arias

 

6.13.- Pedimento de Juan Arias

 

6.13.1.- La defensa de Juan Arias aduce la invalidez de los apeamientos presentados por Ciudad y Tierra

 

6.14.- Requerimiento nominal de los testigos de ambas partes. Segovia, 13 de febrero de 1491

 

6.14.1.-Testigos asistentes a las declaraciones
6.14.2.- Declaraciones de los 15 testigos por Ciudad y Tierra

 

6.14.2.1.-Análisis de las declaraciones de la parte de Ciudad y Tierra

 

6.14.3. Probanza de Juan Arias. Declaraciones de sus 24 testigos

 

6.14.3.1.- Análisis sobre los testigos y declaraciones de la parte de Juan Arias

 

6.15.- Sobre los testigos por Ciudad y Tierra

 

6.16.- Sentencia del Corregidor de Segovia García de Cotes, juez comisario para los negocios de términos ocupados. Segovia, a 14 de marzo de 1491

 

6.16.1.- Análisis de la sentencia

 

6.16.1.1.- Los sotos
6.16.1.2.- Las tierras

 

6.17.- El Corregidor de Segovia García de Cotes, juez comisario para los negocios de términos ocupados, procede a la designación de apeadores para ejecutar la sentencia dada por él.

 

6.17.1.- García de Cotes presenta y toma el juramento de los apeadores que materializarán la sentencia

 

6.18.- Apeo de los bienes restituidos al procomún

 

6.19.- Toma de Posesión

  7.- Documentos extraídos del traslado de Simón Hernando
 

7.1.- Carta mojonera entre Hontoria y Madrona
7.2.- Coteras que se hacen en Madrona por San Marcos

  8.- Glosarios
 

8.1.- Expresiones y frases
8.2.- Leyes a las que se renuncia expresamente en los documentos de permuta, censo y contratos
8.3.- Leyes mencionadas en el libro
8.4.- Expresiones pertenecientes a los textos procesales
8.5.- Unidades de distancia empleadas en los apeos
8.6.- Instituciones mencionadas en el libro
8.7.- Vocablos
8.8.- Relación de viñas que se nombran en el apeo
8.9.- Toponimia

 

8.9.1.- Ríos, presas, caz, arroyos, cacera, laguna
8.9.2.- Términos territoriales
8.9.3.- Molinos
8.9.4.- Hornos de cal
8.9.5.- Cuevas
8.9.6.- Prados
8.9.7.- Sotos
8.9.8.- Fuentes
8.9.9.- Caminos, carriles, sendas
8.9.10.- Parajes. Toponimia.

* * *

Parte II

 

1856 - El pueblo de Madrona en la desamortización de Pascual Madoz

 

  Índice Parte II
  1.- Presentación
  2.- Fondo documental
  3.- Madrona en el Catastro del Marqués de la Ensenada
  4.- La desamortización
 

4.1.- Campomanes y Floridablanca
4.2.- La desamortización de Godoy
4.3.- La de Mendizábal
4.4.- La de Pascual Madoz
4.5.- Basamento normativo
4.6.- Compradores y destino de las fincas enajenadas

  5.- La desamortización en Madrona
 

5.1.- Relación de los 28 procedimientos de desamortización del Archivo Histórico Provincial de Segovia
5.2.- Análisis de sus expedientes
5.3.- Análisis de los documentos originarios del Archivo Municipal de Madrona
5.4.- Primeras acciones y nombres propios
5.5.- Notificaciones oficiales
5.6.- Real Orden de 13 de diciembre de 1853
5.7.- Hora de hacer cuentas

 

5.7.1.- Cuadro contable de las aportaciones de los vecinos ganaderos para sufragar los gastos

  6.- Algunos datos sobre la desamortización en la provincia de Segovia
  7.- Acuerdos de la Alcaldía para inscribir en el Registro los bienes de propios
 

7.1.- Deslinde del soto y Molin de Herreros
7.2.- Certificado para el Registro de la Propiedad
7.3.- Otros certificados e inventarios

  8.- La Dehesa Boyal en las Ordenanzas del Distrito de Madrona de 1906
  9.- Consideraciones sobre el estado de la Dehesa Boyal
 

9.1.- Situación propietaria
9.2.- Naturaleza jurídica
9.3.- Realidad física

  10.- Toponimia de la segunda parte

 

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